Por ello, el Tribunal resuelve: Declarar procedente el recurso ordinario deducido por AN Ses, revocar el fallo apelado y rechazar la demanda. Sin costas (conf. art. 21 de la ley 24.463). Notifíquese y devuélvase.
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BocGIANO — GUILLERMO A. F. López — AnDoLFo RosERto VÁzQuez — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
MARIA AMELIA GASTALDI v. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.
Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la demanda dirigida a lograr el reconocimiento del derecho a la pensión de la ley 23.570 si a pesar de que de las constancias de la causa surge que la actora y el titular convivieron en aparente matrimonio, no quedó suficientemente acreditado que esa relación haya durado el mínimo de dos años exigido por el art. 1, primer párrafo de dicha ley ya que las dedaraciones testificales no fueron daras, precisas y convincentes respecto del lapso de convivencia invocado y del lugar de cohabitación de la pareja.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de octubre de 2003.
Vistos los autos: "Gastaldi, María Amelia c/ ANSeS s/ pensiones".
Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala ||| de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la sentencia de la instancia anterior que había rechazado la demanda dirigida a lograr el reconocimiento del derecho a la pensión de la ley 23.570, la actora dedujo el recurso ordinario de apelación que fue concedido (art. 19 de la ley 24.463).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4389
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