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Fallos: 326:4396 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 cional dela Seguridad Social c/ Rafael Sanmartino S.A", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza que hizo lugar ala tercería de dominioy distribuyó las costas por su orden con fundamento en lo establecido en el art. 21 dela ley 24.463, los terceristas dedujeron el recurso extraordinario que, denegado, motivó esta presentación directa.

29) Que aun cuandolos agravios referentes a la distribución delas costas causídicas resultan, comoregla, ajenos ala vía del art. 14 dela ley 48, ellono obsta a la admisión del remedio federal en supuestos en que, como sucede en autos, la alzada ha considerado aplicable una disposición legal queno serefiere al caso.

3) Que ello es así pues el a quo sustentó su decisión en que el art. 21 dela ley 24.463 ordenaba cargar las costas por su orden en los procesos de impugnación judicial de los actos administrativos de la ANSes; empero, aquí se trata de una tercería de dominio planteada por personas ajenas alalitis principal —ejecución por deudas fiscales— que pretenden salvaguardar su der echo de propiedad frente al embar go trabado por el ente previsional.

4) Que, en tales condiciones, atento a que el fallo no se adecua a las circunstancias del expediente, que resulta ajeno a la regla estipulada en la citada ley de solidaridad y está alcanzado por los principios generales del procedimiento, corresponde descalificar la decisión en lo que ha sido materia de agravios, sin que elloimporte abrir juicio sobre el resultado final que corresponda a la causa.

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo.

Notifíquese, reintégrese el depósito y devuélvase.


CARLOS S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO. F. Lórez (en disidencia) — ApoLFo RoserTo VÁzQuez — JUAN CARLos MAQuEDA.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4396 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4396

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