FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de octubre de 2003.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Cooperativa de Trabajo de Transporte La Unión Limitada c/ Dirección General Impositiva", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social habilitóla instancia judicial en virtud de tener por acreditada con un informe contablelaimposibilidad de la enpresa actora de cumplir con el depósito del art. 15 de la ley 18.820 y confirmó la resolución de la D.G.I. 779/93 que había desestimado la impugnación deducida respecto de las actas de inspección 1.128.099, 3.054.385, 3.176.925 y 3.053.795, que determinaron la existencia de deuda por aportes omitidos al régimen de trabajadores dependientes.
29) Queel tribunal sostuvo que la decisión administrativa se ajustaba a derecho pues los informes confeccionados por los inspectores especificaban que la deuda había sido determinada sobre la base de planillas de sueldo simples existentes en la empresa, en las cuales figuraban descuentos por los rubros "aporte jubilatorio" y "asignaciones familiares". Dicha circunstancia no podía ser alterada por las resoluciones de las autoridades del Ministerio de Trabajo que habían absuelto a la empresa de la supuesta infracción al art. 1 del decreto 1335/73, vinculado con la obligación de los empleadores de entregar las libretas de trabajo a sus dependientes, en razón de que en esa oportunidad se habían considerado per íodos de tiempo diferentes de los computados en las aludidas actas.
3) Que contra ese pronunciamiento la actora dedujo el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja. Al plantear sus agravios, aduce que el reclamo de la ex Dirección de Recaudación Previsional —continuado por la Dirección General | mpositiva, después por la Administración Federal de | ngresos Públicos y hoy por el Instituto Nacional de Recursos de la Seguridad Social— carece de causa válida pues seimputó dependencia laboral entrela cooperativa detrabajo y sus asociados desvirtuando la unión asociativa y atribuyendo una relación de empleo sin individualizar las personas cuyo trabajo
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4400
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