326 mover el resultado del ajuste, especialmente en lo relativo a la diferencia entre los ingresos y los egresos.
En este orden, observo que las objeciones que ahora plantea el apelante, referidas al modo como se resol vió estetema, sólo trasuntan su mera discrepancia con el criterio de selección y valoración de las pruebas empleado por los jueces de la causa, materia que no cubre la tacha de arbitrariedad que sustenta el remediofederal (Fallos: 280:320 ; 295:165 ; 297:333 ), cuyo carácter excepcional no tiende a sustituir a aquellos cuando deciden cuestiones que le son privativas (Fallos:
294:294 ; 295:356 ; 297:173 ), aunque se alegue error en la solución del caso (Fallos: 296:82 , 445).
Al mismo tiempo, considero que el recurrente ha incurrido en una omisión insalvable, cual es la falta de demostración del error en la sumatotal delos ingresos detectada por el Fisco, y la existencia —como afirma—deun doble otriple cómputo del mismo depósito bancario. En tal sentido, la carencia deuna prueba pericial contable, u otra desimilar finalidad, ofrecida en el momento procesal oportuno (cfr.fs. 42 vta., pto. VIII), sella también, desde mi óptica, la suerte adversa de su pretensión.
—V-
En virtud de lo expuesto, opino que corresponde rechazar el presenterecurso directo. Buenos Aires, 14 dejuliode 2003. Nicolás EduardoBecerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de octubre de 2003.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Campisi, Bendito c/ Administración Federal de Ingresos Públicos — Dirección General Impositiva", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4364
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