Considerando:
1) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmóla decisión del Tribunal Fiscal de la Nación que había mantenido las resoluciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos en cuanto determinaron de oficio la obligación impositiva del actor, relativa a los impuestos al valor agregado y a las ganancias, y disminuido el importe de las multas aplicadas por el organismo recaudador.
2) Que para así resolver, el tribunal a quo consideró que las constancias del expediente no demuestran un error en la apreciación de los hechos efectuada por el tribunal administrativo, por lo cual entendió que debían examinarse los agravios teniendo como válidas las conclusiones de la instancia anterior, dado que el contribuyente nollevaba contabilidad y tampoco aportó otra documentación que permitiera suplirla. En tales condiciones, sostuvo que la presunción basada en el monto de los depósitos bancarios del contribuyente resulta un medio idóneo para efectuar la determinación de la deuda por parte del Fisco Nacional.
Además, destacó que el recurrente no ha aportado prueba alguna que permita justificar oadarar la diferencia existente entre el monto de las compras de insumos, gastos, remuneraciones y cargas sociales, y el total de los depósitos bancarios.
3) Que contra lo así resuelto la actora interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la queja en examen.
4) Que el Tribunal comparte lo expresado en el dictamen del señor Procurador General en lorelativo a que el recurso extraordinario resulta improcedente en cuanto a los agravios formulados respecto de la conclusión a la que llegaron las sentencias de las anterior esinstancias en el sentido de que las constancias reunidas en autos no desvirtuaban la utilización del método de presunciones empleado por el organismo recaudador para determinar la materia imponible. Se trata de críticas sobre el criterio de selección y valoración de pruebas empleado por los jueces de la causa que remiten al examen de cuestiones que, en principio y por su naturaleza resultan ajenas ala instancia del art. 14 delaley 48, sin que se configureun supuesto de arbitrariedad.
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4365
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4365
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 3 en el número: 317 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos