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Fallos: 326:4349 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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nativa de saneamiento del Banco Agrario y dispuso su intervención cautelar como consecuencia de los informes producidos por las inspecciones destacadas en éste para "determinar y actualizar definitivamente el grado de cumplimiento del plan de saneamiento oportunamente aprobado", se tornaba aplicable lo previsto por el punto 1.7 del anexo de la comunicación "A" 495, es decir, el recálculo de los cargos atenuados.

11) Que noresulta eficaz el agravio referentea la falta de acreditación del redescuento por $a 400.000.000 pues éste exterioriza, únicamente, la discrepancia de la recurrente con el criterio de la cámara ya que no controvierte las dos razones fundamentales que lo sustentan, esto es, que no era suficiente el mero cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Banco Agrario al presentar el plan, sino que era necesario que sereunieran las circunstancias que financieramente permitieran la asistencia crediticia; y quela reclamante no había acreditado que, por el suministro del préstamo, la situación financiera de la entidad hubiera mejorado en grado tal de evitar su liquidación.

Cabe ponderar en relación a la primera de tales razones que las conclusiones expuestas en el informe de inspección 101.151/85, que refleja la inspección iniciada el 21 de enero de 1985 y comprende el estudio de la situación de la entidad al 31 de diciembre de 1984, dan cuenta de que en materia de política de crédito —además de otrasirregularidades- la información presentada por el Banco Agrario ante el Banco Central en cuanto ala situación de la cartera de préstamos de la entidad —cincuenta principales deudores—noresultaba confiableya que las fórmulas contienen diversas anomalías en la información volcada (fs. 107/108). Además, se constató exceso en la asistencia brindadaa lsaacKolton Inmobiliaria S.A., el quesevio incrementado porque esta firma, con Samuel Kolton, Kolton Cómputos S.A., y Enrique Kolton, resultaban integrantes de un grupo económico que, juntamente con otro, no habían sido declarados como tales por la entidad. La asistencia financiera dada a ambos excedió las limitaciones establ ecidas normativamente.

Se concluyó, asimismo, que lo informado por el banco noera el fiel reflejo del estado real de la cartera pues, en algunos casos, mediante refinanciaciones y, en otros, informando erróneamente la situación de dientes, aquél intentó evitar la exposición de la falta de recupero de los créditos, como consecuencia de la errada política seguida al respec

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4349

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