326 atribución indispensable para que se genere la responsabilidad del Banco Central, con independencia del carácter que a ella sele asigne.
7) Que en primer lugar corresponde dejar establecido que el criterio según el cual la sentencia que rechaza las apelaciones planteadas contra resoluciones del Banco Central que disponen la intervención o liquidación de una entidad financiera no reviste el carácter de cosa juzgada respecto de una pretensión resarcitoria de los daños que habríairrogadola actuación de funcionarios del Banco Central, sefunda en que aquella vía es más limitada y tiende sólo a revisar la legitimidad de esas medidas, que "pueden llegar a ser legítimas objetivamente, aun cuando la situación que las justifique haya sido provocada en realidad por las propias autoridades del Banco Central, extremo este Último que dará lugar, en todo caso, a la posterior demanda de daños y perjuicios" (Fallos: 311:2015 ).
8) Que, desde tal perspectiva, debe ponerse de relieve que la sentencia dictada por la Sala IV en la causa "Banco Agrario, Comercial e Industrial c/B.C.R.A s/ Rec. Apel. art. 46 ley 21.526" —a la que se hizo referencia en el considerando 3 excedió el mero examen dela objetiva legitimidad de la resolución que dispuso liquidar a esa entidad, pues en ella se estableció —entre otras circunstancias— que el estado económico financiero del banco que culminó con su liquidación "se debía, pese a las afirmaciones de los apelantes, a su exclusiva conducta al concentrar el riesgo crediticio en una única empresa, íntimamente ligada a los directivos del banco, y que ya se encontraba en mora en sus obligaciones" y que según lo constatado por el Banco Central, aun reconociéndose el beneficio de la atenuación de los cargos e intereses, seguiría verificándose la pérdida de capital sodal dela entidad (fs. 75/77 vta.).
Corresponde, por lotanto, rechazar los agravios de la actora enderezados a cuestionar que el a quo haya tenido en cuenta esa sentencia para desestimar ciertos aspectos de la pretensión resarcitoria; sin que corresponda revisar los efectos que otorgó a ese fallo para rechazar la excepción de prescripción opuesta por la demandada, pues este punto nofue materia de apelación ante esta instancia.
Sin perjuicio de ello, corresponde poner derelieve que la aseveración de esa sentencia de la Sala IV, a la que se ha hecho referencia, resulta, a su vez, concor de con lo oportunamente manifestado por el
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4347
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4347
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 3 en el número: 299 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos