326 ex vicepresidente del Banco Agrario en el sentido de que "la entidad afronta una difícil situación que afecta notablemente su liquidez, como consecuencia de la asistencia crediticia brindada a la firma Kolton Constructora el nmobiliaria S.A., vinculada al banco..." (confr. resolución 689/87, instrumental 42).
9) Que, por lo demás, aun con prescindencia del óbice señalado, frente ala negativa de la demandada respecto de la alegada gravitación del incumplimiento del Banco Central de los compromisos asumidos —en forma condicionada— por la resolución 745/84 para configurar la situación que culminó con la liquidación del ex intermediario financiero, incumbía ala actora acreditar tal vinculación como igualmente el nexo de causalidad entre aquél y ésta. Tales extremos no han sido probados.
10) Que al respecto cabe recordar que por resolución 745/84 (instrumental 13) el Banco Central resolvió "atenuar los cargos por deficiencias de efectivo mínimo por aplicación de lo dispuesto en el punto | del anexo a la comunicación "A" 495... El monto resultante asciende a una cifra del orden de $a 102.500.000 hasta el 30.9.84" (punto 2).
Por otra parte, en el punto 1.7 de dicho anexo (instrumental 2/23, no foliado), se previó que, en el supuesto de que el Banco Central "declarara incumplido el plan presentado, se recalcularán los cargos de los meses en quefueron atenuados para ajustarlos a los cargos ordinarios".
En relación al primer aspecto señalado, la fuerza convictiva del peritaje contable en el puntorelativo al alegado incumplimiento dela atenuación del cargo por deficiencias de efectivo mínimo resulta escasa, habida cuenta de la vaguedad de las respuestas dadas a los puntos 2.2.7, 2.2.8 y 2.7 en contraposición con lo consignado a fs. 118 y 131 del informe de inspección 101.151/85, que señala que la situación del banco "se vio aliviada por su encuadramiento en la comunicación "A" 495, mejorando sus resultados debido a la atenuación de cargos prevista por dicha circular. Estos aspectos son solo paliativos. Para que se produzca un cambioreal, deberán adoptar se medidas defondo, fundamentalmente en materia de política de créditos". Tampoco es consistente dicho peritaje para fundar la eventual relación de causalidad con el daño invocado.
Respecto al segundo extremo, debe considerarse que, en función delo dispuesto por la resolución 689/87 que declarófracasada la alter
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4348
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