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Fallos: 326:4346 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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5) Quelas críticas expuestas por el recurrente en su memorial de agravios pueden ser resumidas así: a) el razonamiento dela sentencia —por el que se descarta la concurrencia de un supuesto de responsabi lidad extracontractual derivada de la actuación ilícita del Banco Central— resulta contradictorio pues a la vez que reconoce que la previa determinación de lo relativo a la legitimidad del acto administrativo liquidatorio constituye un presupuesto para cualquier reclamo resarcitorio, sostiene que, establecida dicha condición del acto en forma firme, ella constituye un valladar para la formulación de todo reclamo ulterior, obviando ponderar el diferente objeto perseguido por el recurso directo previsto por el art. 46 de la ley 21.526, texto según ley 22.529, y la presente acción; b) resulta irrelevante alos efectos de la procedencia del reclamo de la actora determinar si las obligaciones asumidas por el Banco Central, en virtud de la comunicación "A" 495 y dela resolución 745, revisten naturaleza unilateral obilateral, pues si éste se obligó normativamente a otorgar determinados beneficios a la entidad, en tanto ésta satisficiera los recaudos que le impuso, su cumplimiento da lugar al deber inexorable del ente rector de otorgar los beneficios comprometidos, que lejos de constituir meras expectativas para la actora, se transformaron en derechos. En este orden de argumentos sostiene, por una parte, que la falta de atenuación de los cargos punitorios no involucra el ejercicio del poder de pdiicía financieropues éste se concretóal requerirleala entidad la presentación de un plan de saneamiento y, por otra, que la entidad financiera cumplió puntillosamente cada uno de los requisitos establecidos para el otorgamiento dela asistencia crediticia comprometida; c) carece defundamento la relevancia asignada por la cámara ala resolución 689 del 12 de octubre de 1987, por la que se dispuso la intervención cautelar dela entidad, pues su contenido, además de no guardar relación con la situación económico financiera existente en diciembre de 1984, ha sido valorado por el a quo en forma inadecuada; d) se omitió considerar los perjuicios económicos acreditados en el peritaje contable, los que se agravaron por la circunstancia de que el Banco Central, incumplidor de las obligaciones a su cargo, no eximió a la entidad —o siquiera atenuó- su obligación de constituir los activos financieros regulados por la comunicación "A" 617 y 925, cuyo incumplimiento parcial dio motivo a la imposición de nuevos cargos punitorios, lo que condujo a la entidad a una crisis insalvable.

6) Que, como surge de los antecedentes reseñados y de los agravios que con ellos se relacionan, las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte se centran en el examen de la acreditación del factor de

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4346

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