Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:4344 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

326 declarara incumplido el plan, el préstamo se consideraría de plazo vencido y se tornaría exigible su cancelación.

Posteriormente, por resolución 689 del 12 de octubre de 1987, se dispuso laintervención cautelar dela entidad, con fundamento-—entre otras causales— en que según las declaraciones de su vicepresidente, volcadas en un acta del 7 de octubre de ese año, el banco afrontaba una difícil situación que afectaba notablemente su liquidez como consecuencia de la asistencia dada a la firma Kolton Constructora e Inmobiliaria S.A., vinculada al banco, la que alcanzaba a 4 30.000.000, que había sido otorgada mediante "adelantos en cuenta corriente" sin plazo de vencimiento y sin contar con garantía alguna que la respaldara. Agregó que estimaba sumamente difícil que la entidad siguiera operando teniendo en cuenta la relación entre las disponibilidades y las necesidades operativas. Se ponderó, asimismo, que a efectos de paliar los problemas de liquidez que afrontaba la entidad, ésta había otorgado durante el mes de septiembre de 1987 órdenes de pago previsionales inexistentes por sumas significativas, a fin de percibir intereses por este concepto, lo que resultaba indebido y tenía repercusión en las relaciones técnicas. Concluyó el ente rector que tales actos trasuntaban la comisión de serias irregularidades y la inobservancia de las normas reglamentarias, a lo que cabía agregar el serio problema de liquidez, reconocido por sus autoridades.

Por resolución 59, del 8 de febrero de 1988, el Banco Central dispuso revocar la autorización del Banco Agrario para funcionar como banco privado nacional, su liquidación, y peticionar su quiebra anteel juez competente.

Apelada por la entidad dicha resolución, en lostérminos del art. 46 de la ley 21.526 (texto según 22.529), la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, por sentencia del 14 de junio de 1988 —que quedó firme- la confirmó (confr.

fs. 75/77 vta.). En esa sentencia se afirma que la situación económico financiera en que se encontraba el Banco Agrario—que culminó con su liquidación— se debía "a su exclusiva conducta de concentrar el riesgo crediticio en una única empresa, íntimamente ligada a los directivos del banco y que, además, ya se encontraba en mora en sus obligaciones" (fs. 76 vta. in fine). En ella se señala también que no resultaba atendible el planteo de la entidad en relación a que, de haber accedido el Banco Central a sus pedidos de exención de cargos, se habrían

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4344

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 3 en el número: 296 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos