Considerando:
1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala |, confirmó la sentencia de la instancia anterior que había desestimado la demanda promovida por los actores —en su calidad de accionistas mayoritarios del Banco Agrario S.A.— por los daños y perjuicios que les habría irrogado el incumplimiento por parte del Banco Central de lo establecido en la resolución 745/84 de dicha entidad, que habría conducido a la ulterior liquidación del Banco Agrario con fundamento en la iliquidez o insuficiencia de su patrimonio. Contra tal decisión los actores dedujeron recurso ordinario de apelación a fs. 1001/1002, que fue concedido a fs. 1043. El memorial de agravios obra a fs. 1047/1064 vta. y su contestación a fs. 1067/1069 vta.
29) Que el recurso ordinario de apelación es formalmente admisibletoda vez que ha sido deducido contra una sentencia definitiva, recaída en una causa en que la Nación es parte y el valor cuestionado en Último término supera el mínimoestablecido por el art. 24, inc. 6?, ap.
a, del decreto-ley 1285/58 —modificado por la ley 21.708 y según la resolución de esta Corte 1360/91.
3) Que se estima de utilidad reseñar los principales antecedentes dela presente causa.
Por resolución 151 del 30 de marzo de 1984, el Banco Central requirióal Banco Agrario la presentación de un plan de saneamiento, en los términos del art. 3° de la ley 22.529, por hallarse afectada su solvencia a raíz de la existencia de una cartera de créditos en mora.
Por resolución 745, del 18 de enero de 1985, la entidad rectora aprobó el plan de saneamiento, dispuso atenuar los cargos por deficiencias de efectivo mínimo por aplicación del punto 1 de la comunicación "A" 495, y asignar un préstamo al Banco Agrario por $a 400.000.000 en los términos de lo establecido por el punto 2 dela citada comunicación como apoyo adicional para normalizar su posición de efectivo mínimo, activos inmovilizados y capitales mínimos.
La acreditación del préstamo se supeditó a que el Banco Agrario probara, a satisfacción del enterector, la realización de aporte de capital en efectivo y ala constitución de las garantías requeridas en el punto 3.4. Por último, se previó que en el supuesto de que el Banco Central
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4343
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