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Fallos: 326:4342 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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la sentencia que, excediendo el mero examen de la objetiva legitimidad de la resolución que dispuso liquidar el banco, estableció que el estado económico financiero del banco que culminó con su liquidación respondía a su exclusiva conducta al concentrar el riesgo cr editicio en una única empresa, íntimamente ligadaa los directivos del banco, que ya se encontraba en mora en sus obligaciones y que, según lo constatado por el Banco Central, aun reconociéndose el beneficio de la atenuación de los car gos e intereses, seguiría verificándose la pérdida de capital social dela entidad.

ENTIDADES FINANCIERAS.
Corresponde rechazar el agravio referido a la alegada gravitación del incumplimiento del Banco Central de los compromisos asumidos —en forma condicionada- por la resolución 745/84 para configurar la situación que culminó con la liquidación del ex intermediario financiero, pues incumbía ala actora acreditar tal vinculación como igualmente el nexo de causalidad entre aquél y ésta y tales extremos no fueron probados.

ENTIDADES FINANCIERAS.
La exigencia impuesta por el Banco Central alas entidades financieras de constituir los activos financieros regulados por las comunicaciones "A" 617 y 925, en el marco de la relación de sujeción especial que vincula a éstas con aquél, representa la exteriorización o instrumentación de criterios políticos en materia financiera y monetaria, necesariamente ligados a las condiciones de coyuntura económica.

ENTIDADES FINANCIERAS.
Lasparticularidades de la situación económico financiera de la entidad —sobrela base de las cuales ésta pretendió o bien que se la eximiera de la constitución de los activos financieros r egulados por las comunicaciones "A" 617 y 925 o bien que se adecuara su constitución— impiden que pueda entenderse que ha mediado unarelación directa, inmediata y exclusiva, de causa a efecto, entre la conducta impugnada y el perjuicio cuya reparación se persigue, sin intervención extraña que pudiera influir en el nexo causal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de octubre de 2003.

Vistos los autos: "Isaac Kolton Inmobiliaria S.A.C.I.F. y otra d/ B.C.R.A. s/ juicios de conocimientos".

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4342 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4342

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