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Fallos: 326:4142 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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En efecto, ninguno de los argumentos desarrollados por la apelante, tanto en esta instancia extraordinaria, como en las distintas etapas del proceso, se ocupó de rebatir adecuadamente el principal fundamentos para la atribución de responsabilidad, que viene expr esado desde la sentencia deprimera instancia, esto es, quelareal malicia se tradujo en autos, en la publicación de una noticia errónea, con total despreocupación de su falsedad o veracidad (v. sentencia de primera instancia, fs. 533 vta. in fine, 534, sentencia decámara, fs. 598 vta./601, y sentencia del superior tribunal provincial, fs. 651).

No resultan suficientes al respecto, las objeciones expuestas de manera dogmática, en orden a que los jueces no habrían encontrado dolo en el periodista, oqueel error en que se habría incurrido al publicar la información no constituye un agravio parala actora. Ello es así, de un lado, porque, conforme a jurisprudencia de V.E., la valoración del sentido injuriante de un texto, invaucra una cuestión de hecho ajena al recurso extraordinario (v. doctrina de Fallos: 314:1907 ), y de otro, porque para que la información errónea no origine responsabilidad civil por los perjuicios causados, el medio periodístico debe utilizar todos los cuidados, atención y diligencia para evitarlos (v. doctrina de Fallos: 320:1272 ), circunstancia que no solamente no aparece acreditada en autos, sino que —como se ha visto— los argumentos que en sentido contrario expresaron los magistrados de las diversas instancias, esto es, la despreocupación del medio por la veracidad ofalsedad de lo publicado, no fueron debidamente refutados por la apelante.

De lo expuesto se desprende que en autos no se encuentran contrapuestas diferentes interpretaciones de la doctrina dela "real malicia", sinoque se trata de diferencias sobr e cuestiones fácticas, como es la valoración de la conducta o de la intención del medio periodístico, materia que resulta ajena —en principio y como regla— a la apelación extraordinaria, máxime cuando en el sub lite, el artículo en cuestión, no habría venido a configurar una crítica al desempeño de la función pública de la señora jueza, ni un reproche a su conducta en cuyarectitud reposa el interés público supuestos en los que el periodismo contraría con indiscutida protección constitucional—, sino que, como fue puntualizado por los magistrados de las instancias ordinarias, la publicación se inmiscuyó en consideraciones personales, trazandoun perfil de la actora que carece de todo interés público respecto de la noticia central (v. fs. 533/533 vta., 536/536 vta., 600; v. doctrina de Fallos:

315:632 ; 321:3170 , voto del doctor Carlos S. Fayt, entre otros).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4142 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4142

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