Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 314:1907 de la CSJN Argentina - Año: 1991

Anterior ... | Siguiente ...



JACOBO TIMMERMAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Es arbitraria la sentencia que -con fundamento en no haberse acompañado el texto desgrabado" de la videocassette- declaró la nulidad de lo actuado en una causa por injurias, pues tal exigencia aparece como mera creación legal de los jueces.

INJURIAS.
El art. 594 del Código de Procedimientos en Materia Penal se refiere a la obligación de presentar con la querella el instrumento que contenga la injuria o calumnia escrita", y tratándose de una injuria verbal vertida en un programa de televisión vivo, la copia de video privada del programa no es el "instrumento" que contiene la injuria, sino una forma de documentar una emisión de televisión en vivo, que debe ser sometida a la sana crítica, como toda prueba.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias, "e.

La valoración del sentido injuriante de un texto involucra una cuestión de hecho ajena al recurso extraordinario.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
1 Buenos Aires, 19 de diciembre de 1991.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la querella en la causa Timmerman, Jacobo s/ injurias -causa n° 22.835-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja se interpuso contra la decisión de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que hizo lugar a la excepción de falta de acción planteada por el querellado y declaró la nulidad de todo lo actuado (confr. fs. 37/38 del incidente en el cual sc tramitó la excepción).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1907 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1907

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 2 en el número: 985 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos