Por todo lo expuesto, estimo que debe rechazarse la presente queja. Buenos Aires, 2 de diciembre de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de octubre de 2003.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Baquero Lazcano, Silvia d/ Editorial Río Negro S.A. y/u otros", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro que desestimó el recurso de casación deducidorespecto del fallodela cámara que había condenadoa Editorial Río NegroS.A. a pagar ala actora la suma de $ 15.000 en concepto de indemnización del daño moral causado por una publicación considerada lesiva de su honor y de su intimidad, como también a publicar parcialmentela sentencia en el periódico en el que aquélla había aparecido, la vencida interpuso el remedio federal cuya denegación origina la presente queja.
29) Quela cuestión se plantea con motivo de unas notas publicadas por el diario Río Negro con fecha 29 de noviembre de 1996, en las que se daba cuenta de la actitud de la doctora Silvia Baquero Lazcano, quien, después de ganar el concurso a que se había llamado en la Provincia de Catamarca para cubrir una vacante en el tribunal que debía juzgar el caso "María Soledad Morales" —en el que se presentaron 174 postulantes de todo el país—, había rehusado aceptar esa designación.
3) Que en las notas aludidas se indicaron las versiones contrapuestas que existían entre la doctora Baquero Lazcano —que era juez en lo correccional en la Provincia de Río Negro- y las autoridades catamarqueñas respecto a los motivos que la habrían llevado a dedlinar el nombramiento. La magistrada adujo que no se había cumplido con la promesa de asignarle una vivienda y pagarle el traslado, mientras que las fuentes originadas en la Provincia de Catamarca asegu
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4143
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