jos que padecía una grave enfermedad y que en esa época otro juez debió reemplazarla durante varios meses.
9) Que, finalmente, en el artículo se decía que la extrema competitividad de Baquero Lazcano le había hecho perder la amistad de otros magistrados que también habían llegado de Córdoba para incorporarse a la justicia rionegrina en Bariloche; que algunos de sus colegas consideraban que su postulación para el caso "María Soledad" obedecía a la necesidad de destacarse y que aquélla siempre se había mostrado remisa a explicar los motivos que la habían llevado a presentarse en ese concurso.
10) Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro desestimó el recurso extraordinario con sustento en que hubo una introducción tardía de la cuestión federal y que no había existido unaincorrecta aplicación de la doctrina dela real malicia por partede los fallos dictados en las instancias ordinarias, aparte de que la apelante no había logrado demostrar la existencia de absurdo en la apreciación de la prueba.
11) Que la recurrente sostiene que en la causa se debaten temas de indudable carácter federal referentes a la libertad de prensa que han sido introducidas oportunamente y mantenidas en el pleito y que sólo una interpretación mezquina del derecho de defensa en juicio ha podidollevar ala Corte provincial a sostener que el planteo y mantenimiento de tales cuestiones ha sido tardío, por lo que la sentencia debe ser descalificada en razón de que el a quo ha efectuado una incorrecta aplicación de la doctrina de la "real malicia" al exigir el cumplimiento de recaudos que son ajenos a ella.
12) Que la demandada afirma también que en la mencionada crónica se incluye una semblanza de la protagonista de ese suceso queno ha tenido por objeto agraviarla; que el redactor de esa nota no obró con dolo o con temeraria negligencia al suministrar la información cuestionada; que los aspectos referentes al propósito de su radicación en la ciudad de Bariloche oal alejamiento de su familia se encuentran en tiempo potencial y no asertivo, aparte de que los datos vinculados con el nacimiento tardío de su vocación por el derecho, la composición de su grupo familiar, el barrio en el que vivía, el modo en que accedió al cargo de defensora oficial en la Provincia de Río Negro y la circunstancia de que se encontrara rezagada en la carrera judicial desarrollada en su provincia natal eran ciertos.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4145 
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