chos en juego —el de buscar, dar, recibir y difundir informaciones u opiniones y el derecho al honor, a la dignidad y a laintimidad de las personas— debe resolver se en el sentido de asignar un mayor sacrificio a quienes tienen en sus manos el manejo de la cosa pública.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
La doctrina que sostiene el mayor sacrificio de las per sonalidades públicas en relación ala tensión entre el derecho de difundir información y el derecho ala intimidad, se funda en que las mismas tienen un mayor acceso a los medios periodísticos para replicar las falsas imputaciones y que se han expuesto voluntariamente a un mayor riesgo de sufrir perjuicio por noticias difamatorias y, por otra parte, atiende de manera prioritaria al valor constitucional de resguardar el más amplio debate respecto de las cuestiones que involucran a personalidades públicas o materias de interés público, como garantía esencial del sistema republicano.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
Corresponde desestimar el carácter difamatorio dela nota cuestionada si la semblanza de la jueza estaba vinculada con una noticia de indudable interés público —haberse presentado y ganado un concurso y rehusarse luego a aceptar el cargo en un tribunal donde tramitaba una causa de extrema repercusión pública- si el tenor de la misma no evidencia que hubiese sido redactada con el propósito de lesionar su honor o causarle daño y, más allá de algunos datos inexactos, la mayoría de los suministrados eran verdaderos.
JUECES.
A los jueces se los debe tratar como "hombres con fortaleza de ánimo, capaces de sobrevivir en un cima hostil" cuando se los critica en su esfera de actuación pública.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
Al haberse desestimado el carácter difamatorio de la nota cuestionada, no corresponde examinar el caso a la luz de la doctrina de la "real malicia", habida cuenta de que falta uno de los presupuestos que justificarían su aplicación.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que condenó a pagar una indemnización del daño moral causado por una publicación es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4137
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