su debido resguardo existiría tan sólo una democracia desmedrada o puramente nominal" (Fallos: 248:291 , considerando 25).
17) Queeste Tribunal ha sostenido también que cuandolas opiniones versan sobre materias deinter és público o sobrela gestión de quienes desempeñan funciones públicas, y tal categoría comprende el servicio de administrar justicia por parte de los jueces, la tensión entre los distintos derechos en juego —el de buscar, dar, recibir y difundir informaciones u opiniones y el derecho al honor, a la dignidad y ala intimidad de las personas— debe resol ver se en el sentido de asignar un mayor sacrificio a quienes tienen en sus manos el manejo de la cosa pública (doctrina de Fallos: 310:508 , considerandos 13 y 14).
18) Que dicha doctrina se funda en que las personalidades públicas tienen un mayor acceso a los medios periodísticos parareplicar las falsas imputaciones y en que aquéllas se han expuesto voluntariamente a un mayor riesgo de sufrir perjuicio por noticias difamatorias.
Por otra parte, atiende de manera prioritaria al valor constitucional de resguardar el más amplio debate respecto de las cuestiones que involucran a personalidades públicas o materias de interés público, como garantía esencial del sistema r epublicano (Fallos: 316:2416 , voto delos jueces Fayt, Belluscio y Petracchi, considerando 12). Ello obliga a un criterio estricto en la ponderación de los presupuestos de la responsabilidad civil, pues lo contrario conspiraría contra la formación de una opinión pública vigorosa, en razón de la fuerza paralizadora y disuasiva de la obligación de resarcir (Fallos: 319:3085 , voto de los jueces Belluscio y López, considerando 69).
19) Que la semblanza de la demandante publicada por el diario estaba vinculada con una noticia de indudable inter és público, como eran las alternativas que rodeaban el caso "María Soledad Morales" con relación ala actitud de aquélla que, a pesar de haberse presentadoy ganadoel concursorespectivo, rehusó aceptar el cargo para el que había sido designada, circunstancia que trajo aparejada nuevas demoras en la resolución del pleito y que fue juzgada apta para concitar el interés de los medios y del público en general.
20) Que el tenor de la nota en la que se efectuó el perfil de la magistrada, no evidencia que hubiese sido redactada con el propósito de lesionar su honor o causarle daño, y más allá de que el artículo contiene algunos datos inexactos, como ser la supuesta pérdida de la amistad de sus colegas o que en el diario se realizaban especulaciones
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4147 
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