DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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El Superior tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, decaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la ciudad de San Carlos de Bariloche que, a su vez, rechazó el recurso de apelación deducido contra el pronunciamiento del juez de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda v. fs. 650/ 653).
Se trata en autos de una acción incoada por la señora jueza Silvia Baquero Lazcano contra Editorial Río Negro S.A. y otros, reclamando los daños y perjuicios que dijo haber sufrido a raíz de la publicación en el diario "Río Negro", de una nota titulada "El peso de una traición familiar", a la que consideró dañosa y lesiva para su prestigio.
Para decidir comolo hizo, el juzgador señaló que, contrariamente a lo alegado por la apelante, en la sentencia de primera instancia se realizó un estudio detallado de la doctrina de la real malicia, concluyendo que el medio había publicado una noticia errónea, con total despreocupación acerca de su falsedad o veracidad, criterio que fue confirmado por el fallo de cámara.
Dijo, además, que el planteo del recurrente acerca de la violación de los arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional, y 13 del Tratado de Costa Rica, y lo que el mismo denominó "test de la intimidad", debió introducirse en el recurso de apelación contra el fallo de primera instancia, pues no se puede proponer en la instancia extraordinaria un agravio que no se hizo valer en la ordinaria.
Añadió que tampoco se observa que la cámara haya aplicado de modo incorrecto la doctrina de la real malicia, toda vez que, tanto la alzada cono el inferior, al aplicar dicha doctrina, realizaron un perfecto juzgamiento de los hechos dentro de los parámetros establecidos por la Corte suprema de Justicia de la Nación.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4138
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