Dice que los presuntos daños morales no se encuentran debidamente acreditados, en razón de la nimiedad del error, la veracidad de los datos objetivos del artículo, y su falta de consistencia agraviante.
Dado que el fallo —prosigue— debe ser necesariamente el resultado de una razonable derivación de las constancias de la causa, y ello no se verifica en autos, corresponde su descalificación.
— 1 En primer lugar, estimo que existe cuestión federal que habilitala instancia extraordinaria en los términos del inc. 3° de la ley 48, toda vez que se ha cuestionado a inteligencia de cláusulas de la Constitución Nacional, y la decisión impugnada es contraria al derecho que la recurrente pretende sustentar en aquéllas. Dicha cuestión, vale señalarlo, sehalla presente desde la interposición de la demanda y su contestación, al haberse planteado el conflicto entre el derecho a la integridad y la libertad de expresión. Corresponde, asimismo, tratar en forma conjunta los agravios relativos a la supuesta arbitrariedad del pronunciamiento en la consideración de argumentos presentados en la causa, así como en la interpretación de la doctrina de V.E., pues a ello seimputa la directa violación de los derechos constituciones invocados, guardando, en consecuencia, ambos aspectos, estrecha conexidad entre sí (conf. Fallos: 321:3596 , voto de los doctores Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano, considerando 39).
—IV-
Examinados los términos de la sentencia, y los agravios que se invocan en el escrito de impugnación, estimo que no cumple con el requisito de fundamentación autónoma que exige el art. 15 de la ley 48, toda vez que no se hace cargo de argumentos conducentes en que se apoya el pronunciamiento recurrido, advirtiéndose que las críticas del quejoso, sólo traducen diferencias de criterio con el juzgador, y no resultan suficientes para rechazar sus consideraciones, pues no las rebate mediante una crítica prolija, como es exigible frente a la excepcionalidad del remedio que seintenta. Se observa, asimismo, que reiteran asertos vertidos en instancias anteriores desechados sobrela base de fundamentos que no compete a la Corte revisar, ya que se encuentran vinculadas a cuestiones de hecho, prueba y derecho común (v. Doctrina de Fallos: 312:1859 ; 313:473 y suscitas, entreotros).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4141
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