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Fallos: 326:4139 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Invocando el caso "Campillay", recordó que los medios deben r esponder por la difusión en forma asertiva y como propias, de noticias falsas o inexactas que afectaren la reputación de una persona, extremos -dijo—- que en ambas instancias ordinarias se tuvieron por acreditados.

Manifestó que el recurso de casación no representaba una crítica adecuada de los fundamentos del fallo objetado, ya que debía demostrar, y nolohizo, el vicio o error en que habría incurrido el mismo.

Respectoal agraviorelativoa la apreciación absurda de la prueba, dijo que el escrito recursivo no lograba rebatir pormenorizadamente el razonamiento probatorio del fallo adverso, limitándose a criticar la estimación de los hechos, sin indicar cuál sería la apreciación correcta, y sin llegar a demostrar de que la sentencia conformara un absurdo por transgredir las leyes de la lógica.

— II Contra este pronunciamiento, la parte demandada interpuso el recurso extraordinariodefs. 656/677, cuya denegatoria defs. 687/690, motiva la presente queja.

Sostiene, en primer lugar, respecto de la falta de oportunidad de los planteos referidos a la manera de aplicar los arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional y 13 del Pacto San José de Costa Rica, que en el memorial contra la sentencia de primera instancia, se refirióa la disconformidad con la interpretación realizada por el a quo de los textos constitucionales que, en apoyo y aplicación al caso, introdujo en el escrito de contestación de la demanda. Agrega que en autos existió introducción suficiente de la cuestión federal, y que el Tribunal tiene admitido el cumplimiento del requisito aún ante un planteamiento indirecto, cuando se invocan precedentes de la Corte. manifiesta que se encuentra cuestionada la inteligencia de cláusulas de la constitución Nacional y de la Convención Americana de Der echos Humanos, siendola decisión impugnada contraria al derecho que el recurso pretende sustentar en aquéllas, y, consecuentemente —alega-—, el remedio extraordinario es formalmente admisible.

Aduce que en todas las instancias se ha tendido a desnaturalizar la doctrina de la "real malicia", subordinándola a extremos que le son

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4139

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