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Fallos: 326:4111 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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una consecuencia de significativa trascendencia como es el apartamiento del magistrado competente que interviene en un asunto, al punto de afectar su imparcialidad, debe ser de carácter personal y económico o pecuniario.

RECUSACION.
Corresponde aceptar el apartamiento efect uado por los señor es magistrados que integran la Corte Suprema, en mérito a lo que surge de las constancias que obran agregadas en el expediente, a la naturaleza de las causales invocadas para fundamentar el apartamiento y a lo dispuesto en los arts. 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

RECUSACION.
Si bien resulta ponderable la actitud de la magistrada que frente a la mínima sospecha que pudiera existir de su falta de ecuanimidad invoca razones de decoro para apartarse del asunto, cabe poner derelieve que la integridad de espíritu, la elevada conciencia de su misión y el sentido de responsabilidad que es dable exigir a quien cumple con tan significativa magistratura, pueden colocar ala señora juez por encima de toda sospecha y, precisamente, en defensa de su propio decoro y estimación y del deber de cumplir con la función encomendada, conducirla a no aceptar circunstancia alguna que ponga en tela de juicio su imparcialidad.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de octubre de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Alfredo Pedro Bravo en la causa Bravo, Alfredo Pedro (diputado nacional) c/ integrantes de la Cámara Nacional Electoral", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Queel presentante plantea, en los términos del art. 38, párrafo final, del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , recurso por anteel Tribunal con respecto ala providencia dictada por el secretario que, ante la excusación de los señores ministros de la Corte Suprema, dispuso integrar el cuerpo con arreglo al procedimiento previsto en el art. 22, primer párrafo, del decreto-ley 1285/58 (fs. 74/75).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4111 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4111

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