emergencia que invoca la demandada a la deuda que se reclama en autos en concepto de cargas sociales no abonadas. Finalmente, solicitó que, en caso de considerar quela ley 25.344 y la local dictada en consecuencia son aplicables al sub lite, se declare su inconstitucionalidad por ser violatorias de los derechos a la seguridad social integral, ala salud y ala dignidad de las personas, de propiedad y de las garantías de debido proceso y razonabilidad.
— 1 En primer término, cabe señalar que mediante el dictado de las leyes 5613 y 7112 la Provincia de La Rioja ha consolidado las obligacionesa su cargo, en virtud de la facultad de adherirse que otorgan los arts. 19 de la ley nacional 23.982 y 24 de la 25.344, circunstancia que impone la obligación de que los interesados se ajusten a sus di sposi ciones y a los mecanismos administrativos previstos por la ley a fin de percibir los créditos que le son reconocidos (v. Fallos 317:739 y su cita).
V.E. tiene dicho que no es óbice a lo expuesto el argumento según el cual la ley cuestionada no puede ser opuesta por el Estado provincial en la jurisdicción originaria dela Corte Suprema, pues nada impide su aplicación en la medida en que no se presente un conflicto con el art. 31 dela Constitución Nacional, extremo que, a mi modo de ver, no ocurre en el sub lite, puesto que, en todo caso, las modificaciones introducidas a la regulación de las relaciones entre deudor y acreedor han tenido lugar en virtud de una delegación —cuya validez no se cuestiona- efectuada por una ley nacional. Ello esasí, sin perjuiciode que, al momento de determinar la causa otítulo de cada una de las obligaciones que reclama la actora, se disponga la inaplicabilidad de las mayores restricciones impuestas por la legislación local, por encontrarse ello expresamente prohibido (v. Fallos: 319:63 , considerando 12).
Por otra parte, contrariamente a lo que sostiene la actora, las leyes locales en cuestión no han excluido las deudas por aportes previsionales del particular régimen legal, en la medida en que no efectúan distinciones al respecto y, por lodemás, la ley nacional 23.982 —a cuyos términos remite la 25.344— al establecer el orden de prelación en que se imputarán los recur sos destinados al pago de los créditos reconocidos, incluyó expresamente alos "aportes y contribuciones previsionales, para obras sociales y a favor delos sindicatos" (v. art. 7°, inc. 9).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4107
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