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Fallos: 326:4105 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Por ello, se decide: a) Hacer lugar ala demanda seguida por Stella Maris Blanco contra la Provincia de Buenos Aires y Héctor Claudio Ruiz, condenánddlos a pagar, dentro del plazo detreinta días, la suma de $ 6.703, con más los intereses que se liquidarán en la forma indicada en los considerandos 12 y 14. La condena podrá hacer se extensiva alacitada en garantía (art. 118 de la ley 17.418). Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ); b) Hacer lugar a la demanda seguida por Juan Carlos Ramos y Stella Iris Burgos contra Héctor Claudio Ruiz, condenándolo a pagar, dentro del plazo de treinta días, la suma de $ 4.468, con más los intereses que se liquidarán en la forma establecida en el considerando 12. La condena podrá hacerse extensiva respecto de la citada en garantía (art. 118, ley 17.418). Con costas (art. 68, código procesal citado); c) Rechazar la demanda promovida por Juan Carlos Ramos y Stella Iris Burgos contra Stella Maris Blanco. Con costas (art. 68, del código procesal antes citado); d) Agregar copia de esta sentencia al expediente acumulado "Ramos, Juan Carlos y otra d/ Blanco, Stella Maris s/ daños y perjuicios". Notifíquese y, oportunamente, archívese.


JUAN CARLos MAQUEDA.
OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD)
v. PROVINCIA ve LA RIOJA
CONSOLIDACION DE DEUDAS.
El crédito reclamado no está excluido del régimen legal de consolidación si los decretos 786/95 y 357/01, reglamentarios de las leyes 5613 y 7112 dela Provincia de La Rioja —por las cuales la provincia se adhirió a las leyes nacionales 23.982 y 25.344 al establecer el orden de prelación en que se imputarán los recursos destinados al pago de los créditos reconocidos incluyen expresamentea "los aportes y contribuciones alas obras sociales" (arts. 9°, ap. 9, del primeroy 10, inc. A, ap.

VII, del segundo).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impugnar la constitucionalidad.

La escueta y genérica impugnación sobre la base de la cual se sostiene que la legislación cuestionada afecta garantías constitucionales no basta para que la

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4105

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