ARTICULO 38 del C.P.C.C.N Argentina


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    ARTICULO 38 .-DEBERES



    ARTICULO 38 .-Los secretarios tendrán las siguientes funciones además de los deberes que en otras disposiciones de este Código y en las leyes de organización judicial se les impone:



    1) Comunicar a las partes y a los terceros las decisiones judiciales, mediante la firma de oficios, mandamientos, cédulas y edictos, sin perjuicio de las facultades que se acuerdan a los letrados respecto de las cédulas y oficios, y de lo que establezcan los convenios sobre comunicaciones entre magistrados de distintas jurisdicciones.



    Las comunicaciones dirigidas al Presidente de la Nación, ministros y secretarios del Poder Ejecutivo y magistrados judiciales, serán firmadas por el juez.



    2) Extender certificados, testimonios y copias de actas.



    3) Conferir vistas y traslados.



    4) Firmar, sin perjuicio de las facultades que se confieren al prosecretario administrativo o jefe de despacho, las providencias de mero trámite, observando, en cuanto al plazo, lo dispuesto en el artí­culo 34, inciso 3) a). En la etapa probatoria firmará todas las providencias simples que no impliquen pronunciarse sobre la admisibilidad o caducidad de la prueba.



    5) Dirigir en forma personal las audiencias testimoniales que tomare por delegación del juez.



    6) Devolver los escritos presentados fuera de plazo.



    (Artí­culo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)

    Ver articulos: [ Art. 35 ] [ Art. 36 ] [ Art. 37 ] 38 [ Art. 38 bis ] [ Art. 38 ter ] [ Art. 39 ] [ Art. 40 ] [ Art. 41 ]

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 38 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 344 - Página 1050
    - Fallos: Tomo 337 - Página 46

    Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
    LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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    TITULO I - ORGANO JUDICIAL
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    CAPITULO V - SECRETARIOS. OFICIALES PRIMEROS
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    También puedes ver: Art.38 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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