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ARTICULO 38 .-DEBERES
ARTICULO 38 .-Los secretarios tendrán las siguientes funciones además de los deberes que en otras disposiciones de este Código y en las leyes de organización judicial se les impone:
1) Comunicar a las partes y a los terceros las decisiones judiciales, mediante la firma de oficios, mandamientos, cédulas y edictos, sin perjuicio de las facultades que se acuerdan a los letrados respecto de las cédulas y oficios, y de lo que establezcan los convenios sobre comunicaciones entre magistrados de distintas jurisdicciones.
Las comunicaciones dirigidas al Presidente de la Nación, ministros y secretarios del Poder Ejecutivo y magistrados judiciales, serán firmadas por el juez.
2) Extender certificados, testimonios y copias de actas.
3) Conferir vistas y traslados.
4) Firmar, sin perjuicio de las facultades que se confieren al prosecretario administrativo o jefe de despacho, las providencias de mero trámite, observando, en cuanto al plazo, lo dispuesto en el artículo 34, inciso 3) a). En la etapa probatoria firmará todas las providencias simples que no impliquen pronunciarse sobre la admisibilidad o caducidad de la prueba.
5) Dirigir en forma personal las audiencias testimoniales que tomare por delegación del juez.
6) Devolver los escritos presentados fuera de plazo.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)
Ver articulos: [ Art. 35 ] [ Art. 36 ] [ Art. 37 ] 38 [ Art. 38 bis ] [ Art. 38 ter ] [ Art. 39 ] [ Art. 40 ] [ Art. 41 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 38 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 344 - Página 1050
- Fallos: Tomo 337 - Página 46
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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TITULO I - ORGANO JUDICIAL
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CAPITULO V - SECRETARIOS. OFICIALES PRIMEROS
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También puedes ver: Art.38 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion