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Fallos: 326:4108 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Finalmente, con relación a los argumentos esgrimidos acerca dela inconstitucionalidad de las normas en juego, estimo que resulta aplicablela doctrina sentada por el Alto Tribunal acerca de la suspensión de los derechos personales comorecurso propio del poder de pdlicía de emergencia (v. Fallos: 313:1513 , 1638), en particular las consideraciones efectuadas en oportunidad de examinar la validez de la anterior ley de consolidación de deudas 23.982, a la cual remiteel art. 13 dela 25.344 (v. Fallos: 316:3176 ; 318:1887 ; 320:2756 , entre otros). En este sentido, cabe recordar que los derechos reconocidos por la Constitución Nacional no son absolutos y están sujetos a las leyes que reglamenten su ejercicio (art. 28), por lo que en momentos de per turbación social y económica es posible el ejercicio del poder del Estado en forma más enérgica que la admisible en períodos de sosiego y normalidad, pues acontecimientos extraordinarios justifican remedios también extraordinarios. Asimismo, V.E. ha dicho que el régimen de consdlidación instaurado por la ley nopriva alos particulares de los beneficios patrimoniales derivados de la sentencia, sino que reconoce las obligaciones del Estado, evidenciando su voluntad de cumplirlas. Por lo demás, a diferencia de lo ocurrido en el precedente de Fallos: 316:779 , en el sub lite, más allá de la genérica alegación de haberse violado garantías constitucionales, no se demostró que se hayan configurado circunstancias excepcionales que justifiquen apartarse del régimen de consolidación.

En tales condiciones, entiendo que corresponde desestimar los planteos de la actora. Buenos Aires, 27 de agosto de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de octubre de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que afs. 227 la Provincia de La Rioja sdlicita que se suspenda la presente ejecución por considerar que las deudas por aportes y contribuciones anteriores al 1° de abril de 1991 se encuentran comprendidas en el régimen de consolidación de deudas establecido por la ley

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4108 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4108

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