Corte ejerza la atribución más delicada de las funciones que le han sido encomendadas.
CONSOLIDACION DE DEUDAS.
La aplicación del sistema de consolidación de deudas no priva al acreedor del resarcimiento patrimonial declarado en la sentencia, sino que sólo suspende temporalmente la percepción de las sumas adeudadas, circunstancia que obsta ala dedaración de inconstitucionalidad.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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A fs. 227, la Provincia de La Rioja solicitó que se suspendiera la ejecución de la condena dispuesta en estas actuaciones —promovidas por la Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD) a fin de obtener el pago de certificados de deuda por aportes y contribuciones— por entender que las deudas anterior es al 1° de abril de 1991 quedan comprendidas en el régimen de consolidación de deudas establecido por la ley nacional 23.982, a la que se adhirióla provincia por ley 5613, y las posteriores a esa fecha en el régimen de la ley 25.344 y su correlativa ley local 7112.
— II A fs. 345/349, la actora se opusoal pedido. Señaló que su principal función es proteger la salud de sus afiliados, derecho reconocido por diversos tratados internacionales con jerarquía constitucional y destacó que las contribuciones y aportes destinados a las prestaciones de salud se encuentran excluidas de las normas de emer gencia y del régimen de consolidación dispuestos tanto en la normativa nacional como en la local, pues su aplicación coloca en riesgo el cumplimiento de los fines que persigue la obra social y su propia existencia.
Por ser la protección del derecho a la vida y a la salud funciones esenciales del Estado, adujo la inaplicabilidad de la legislación de
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4106
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