— En loqueinteresa, corresponde señalar que la Sala a quo modificó la sentencia apelada (v. fs. 440/447) y elevó el monto de condena, haciéndola extensiva ala citada en garantía, con fundamento —en el último caso— en que admitida la existencia de un contrato de seguro vigente a la fecha de los infortunios, la compañía no podía eludir su responsabilidad por el hecho de que el empleado no figurara en la nómina de personal, máxime cuando la accionada no debatió la existencia de la relación laboral (v. fs. 481/483 y 493).
Contra dicho fallo, la citada en garantía dedujo apelación federal v. fs. 494/510), remedio que -lo digo una vez más fue concedido por la alzada laboral a fs. 521.
— 1 En resumen, la quejosa arguye que la sentencia es arbitraria pues deniega infundadamente la aplicación de la ley 9688, con la reforma dela N° 23.643, y se aparta de las constancias de la causa, vulnerando las garantías de los artículos 14 y 16a 18 de la Constitución Nacional.
Dice que: a) desestima la defensa de falta de acción con base en que no puede servir de sustento para eludir la responsabilidad aseguraticia que el actor no se encuentre en la nómina de personal cubierto por la póliza, ignorando que se adujo, en rigor, una excepción de no seguro sobre la base de que la contratada no comprende accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; b) se deja de lado el tope previsto en el artículo 8 de la ley 23.643; y, c) omite pronunciar se sobrelos límites de cobertura de la póliza contratada (fs. 494/510).
—IV-
Emerge de las constancias de la causa que, al dedinar la citación en garantía, la quejosa adujo que, alafecha de la toma de conocimiento, no existía páliza que cubriera los infortunios laborales, desde que la contratada alcanzaba a la "protección eindemnidad integral marítima" y noalas contingencias previstas en la ley 9688. Añadió a ello que a esa fecha tampoco estaba vigente la póliza invocada por el accionado (v. fs. 52/56 y 61/63).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4116
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