toy alo dispuesto en los arts. 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , corresponde aceptar el apartamiento efectuado por todos los señores magistrados que integran el Tribunal (conf. causas A.135 XXXVIII "Alianza Frente por un Nuevo País s/ solicita cumplimiento del art. 54 de la Constitución Nacional — Elecciones 14 de octubre de 2001" y Z.68 XXXVII "Zaratiegui, Horacio s/ injurias —causa N° 11.706, falladas el 8 de octubre de 2002 y el 25 de junio de 2003, respectivamente).
7) Que, de igual modo, corresponde hacer lugar a las excusaciones formuladas por los señores conjueces doctores Barral, Lona, Tazza y Vigliani (fs. 89, 97/98, 100 y 102), toda vez que las razones invocadas dan lugar a un adecuado encuadramiento en las causales previstas en las disposiciones del ordenamiento procesal mencionadas en el considerando precedente.
8) Que, en cambio, no encuentra suficiente justificación la petición de igual naturaleza realizada por la conjuez doctora Durañona y Vedia, pues si bien es ponderablela actitud dela magistrada que frenteala mínima sospecha que pudiera existir —sobre la base de las razones invocadas a fs. 96 de su falta de ecuanimidad invoca razones de decoro para apartarse del asunto, cabe poner derelieve que la integridad de espíritu, la elevada conciencia de su misión y el sentido de responsabilidad que es dable exigir a quien cumple con tan significativa magistratura, pueden colocar a la señora juez por encima de toda sospecha y, precisamente, en defensa de su propio decoro y estimación y del deber de cumplir con la función encomendada, conducirla a no aceptar circunstancia alguna que ponga en tela de juicio su imparcialidad (doctrina de Fallos: 319:758 , dictamen dela señora Procuradora General sustituta; causa B.2507 XXXVIII "Beratz, Mirta Ester d P.E.N.
s/ amparo — med. cautelar", sentencia del 18 de diciembre de 2002).
Por lo expuesto: 1. Se desestima el recurso interpuesto a fs. 74/75 contra la providencia de fs. 72, en los términos del art. 38, párrafo final, del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación . 2. Se desestima la recusación con causa deducida a fs. 75, ampliada a fs. 86/87, contra todos los magistrados de tribunalesinferioresa la Corte Suprema, del Poder Judicial dela Nación; 3. Se hace lugar alas excusaciones presentadas por todos los señores ministros que integran la Corte Suprema; 4. Se hace lugar a las excusaciones efectuadas por los señores conjueces doctores Barral, Lona, Tazza y Vigliani. 5. Se desestima
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4114
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