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Fallos: 326:4113 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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en el que se encuentra en juego la existencia y el alcance de una prerrogativa jurídica propia del órgano mencionado, sino únicamente ejercer su jurisdicción extraordinaria apelada con respecto a una decisión de dicho cuerpo que, por ende, sólo reviste —frente al recurso del presentante y según su parecer— la condición de superior tribunal de la causa.

Con esta comprensión, son claramente inaplicables en el caso todos los supuestos del art. 17 del ordenamiento procesal que contemplan diversas situaciones que podrían existir entre el magistrado y alguna delas partes del proceso, como para dar lugar al apartamiento en cuestión.

4) Que, por otro lado, tampoco sostiene la petición el argumento de que por encontrarse en tela dejuicio la interpretación de la cláusula constitucional regulada en el art. 114, inc. 5, de la Ley Superior, se observa un interés de todos los magistrados federales en el alcance de la decisión que se adopte.

Ello es así, pues el interés que contempla el art. 17, inc. 2°, del ordenamiento ritual, con aptitud suficiente para dar lugar a una consecuencia de significativa trascendencia como es el apartamiento del magistrado competente que interviene —por mandato legal y reglamentario— en un asunto, al punto de afectar su imparcialidad, debe ser de carácter personal (Fallos: 303:1943 ) y económico o pecuniario Fallos: 310:2845 , considerando 18; causa M.871.XXXVII "Mac Loughlin, Bernardo Enrique d/ E.N. — Poder Judicial s/ empleo público", sentencia del 5 de septiembre de 2002), exigencias que no concurren en el caso.

5) Que, en las condiciones expresadas, el planteo introducido por el recurrente no encuentra sustento en ninguno de los diversos enunciados descriptivos contemplados en el texto normativo que regula las causales de recusación, por lo que corresponde desestimar tanto el recurso interpuesto a fs. 74/75 como el planteo subsidiario efectuado en dicha presentación y ampliado a fs. 86/87.

6) Que en cuanto a las excusaciones presentadas por los señores ministros de la Corte Suprema a fs. 70, 71 y 114, en mérito a lo que surge de las constancias que obran agregadas en el expediente, ala naturaleza de las causales invocadas para fundamentar el apartamien

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4113

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