la excusación formulada por la señora conjuez doctora Durañona y Vedia; 6. Se declara que el Tribunal que conocerá en el caso está integrado por los señores conjueces desinsaculados como titulares a fs. 78/78 vta., que se mantienen en el cargo y que no cuentan con causal legal de excusación en los términos que resultan de la presente, junto con los señores conjueces sorteados como suplentes en la actuación indicada, que han sido llamados a intervenir mediante las providencias de fs. 103 y 111. Notifíquese.
JUAN CARLOS PocLAvA LAFUENTE — JuLIo D. PETRA FERNÁNDEZ — ENRIQUE
ULIsEs GARCÍA ViTOR — EDGARDO BELLO — EDUARDO J. Vocos Conesa.
SALVADOR ARGENTINO JURADO
v. CAPYNA S.A. PETROLERA y de NAVEGACION S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que extendió la condena ala citada en garantía, sustentada en un argumento que —como más tarde implícitamente se admitió- no fue aducido y desechando toda consideración de los efectivamente articulados.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—|-
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala X, concedió el recurso extraordinario deducido por la citada en garantía. Para así decidir, se sustentó, en esencia, en que los términos de la resolución y las falencias imputadas a la misma por la recurrente pueden llevar razonablementea estimar que se ha dictado un fallo arbitrario (fs. 521).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4115
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