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Fallos: 326:4102 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 los límites del seguro cubierto por la póliza 973.004 (obrante a fs. 115/124, expte. "Ramos"), y en los términos de la cláusula 30:1 .3 que entiende como asegurado a los efectos de las responsabilidades cubiertas, indistintamente, al propietario del vehículo asegurado 0 a su conductor debidamente habilitado.

11) Que en cuantoa la indemnización pretendida cabe señalar que a fs. 205 los actores Ramos y Burgos acreditaron la titularidad del dominio del vehículo Rover 420 DI, patente BEJ 127, y a fs. 209 la autenticidad dela factura que en copia corre a fs. 208 por la suma de $ 3.400. Asimismo, está probada la venta de esa unidad (fs. 90/91 y reconocimiento de fs. 246).

Por su parte, el perito mecánico, tras señalar que los daños que se observan en las fotografías del Rover cuyas copias obran a fs. 11/17 guardan relación de causalidad con el relato delas características que tuvo el accidente, considera que el costo de las reparaciones necesarias era a la fecha del siniestro de $ 2.468 y que, por su naturaleza, demandarían alrededor de 16 días. Agrega que en razón de no haber sido presentado el rodado a inspección, toda vez que había sido vendido, no puede expedirse sobrela desvalorización eventualmente producida (fs. 275/279, expte. "Ramos"). Cabe señalar que estas conclusiones noseven alteradas por el contenido de las r espuestas dadas por el experto a las explicaciones solicitadas por la parte actora, ya que distan de ser categóricas (fs. 289).

En cuanto a los restantes reclamos de los actores Ramos y Burgos, la privación de uso —ítem en el que cabe incluir los gastos de traslado reclamados— configura por sí misma un daño indemnizable. En la especie, la indisponibilidad del vehículo gravitaba —además-— en su actividad laboral, la que les imponía un traslado durante cinco días a la semana desde el km. 109 de la ruta 2 hasta la Capital Federal. Por ello, parece apropiado reconocer la suma de $ 2.000 por los 16 días que demandó la reparación del automóvil.

12) Que, en consecuencia, el monto total de la indemnización asciende a $ 4.468. Los intereses se deberán calcular a partir del 14 de mayo de 1999 -día del accidente— hasta el efectivo pago según la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento (Fallos: 317:1921 , causas H.9.XIX. "Hidronor S.A.

c/ Neuquén, Gobierno de la Provincia del y/o quien resulte propietario

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4102 
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