dicte un nuevo fallo con arreglo a derecho. Agréguese al principal, hágase saber y devuélvase.
ADoLro ROBERTO VAZQUEZ.
EMPRESA ARGENTINA DE SERVICIOS PUBLICOS S.A. DE TRANSPORTES
AUTOMOTORES v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
HONORARIOS DE PERITOS.
El perito designado de oficio —con prescindencia del resultado del litigio y de la condena en costas— puede perseguir el cobro de sus honorarios contra cualquiera de las partes, sin perjuicio del derecho de repetición que pudiera corresponder.
HONORARIOS DE PERITOS. -
La provincia demandada debe abonar los honorarios del perito designado de oficio, máxime cuando no formuló oposición ni manifestó desinterés en la prueba pericial en los términos del art. 478 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , único supuesto en que procedería su exención.
LEY: Vigencia.
La obligación de la provincia demandada no resulta afectada por la modificación introducida por la ley 24.432 al art. 77 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , ya que los trabajos realizados por la perito contadora fueron llevados a cabo íntegramente con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva disposición legal, por lo que mal puede ser aplicada sin afectar la garantía de la inviolabilidad de la propiedad.
CONCORDATO.
El concordato —sea que consista en la simple concesión de un plazo o en la quita de una parte de la deuda- no importa novación.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2756
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