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Fallos: 326:4103 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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s/ expropiación", sentencia del 2 de noviembre de 1995 y C.573.XXXI 11.

"Campos y Colonias S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios, sentencia del 11 de marzo de 2003, entreotros).

13) Que respecto de la pretensión de Stella Maris Blanco, la demanda ha de prosperar contra la Provincia de Buenos Aires y contra el conductor de la pick up Chevrolet, de propiedad del ente provincial demandado, por los perjuicios que sufrió el automotor Peugeot 306 XT, dominio CDQ 247, de la actora, tanto en su sector delantero como en el trasero.

A tal fin, el perito interviniente estableció el monto del daño en la suma de $ 5.228 ala fecha del siniestro (ver fs. 263, expte. "Blanco").

A ese importe debe adicionarse el reclamo por desvalorización, que asciende a $ 725 (fs. 191 vta.), y el concerniente a la privación de uso que, dado el tiempo que demandaron las reparaciones (18 días), se fija en $ 750.

14) Que, en consecuencia, el monto total de la indemnización asciende a $ 6.703. Los intereses se calcularán en la forma establecida en el considerando 12; salvo en lo que respecta a la acción dirigida contra la Provincia de Buenos Aires los que se liquidarán a la tasa indicada hasta el 31 de diciembre de 1999, y a partir de allí hasta el efectivo pago, se devengarán los que correspondan según la legislación que resulte aplicable (Fallos: 316:165 ).

La condena podrá hacerse extensiva respecto de la citada en garantía Provincia Seguros S.A.

Por ello: se decide: a) Hacer lugar ala demanda seguida por Stella Maris Blanco contra la Provincia de Buenos Aires y Héctor Claudio Ruiz, condenánddlos a pagar, dentro del plazo detreinta días, la suma de $ 6.703, con más los intereses que se liquidarán en la forma indicada en los considerandos 12 y 14. La condena podrá hacer se extensiva ala citada en garantía (art. 118, ley 17.418). Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). b) Hacer lugar ala demanda seguida por Juan Carlos Ramos y Stella Iris Burgos contra Héctor Claudio Ruiz, condenándolo a pagar, dentro del plazo de treinta días, la suma de $ 4.468, con más los intereses que se liquidarán en la forma establecida en el considerando 12. La condena podrá hacerse extensiva respecto de la citada en garantía (art. 118, ley 17.418). Con

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4103

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