costas (art. 68, del código procesal citado). c) Rechazar la demanda promovida por Juan Carlos Ramos y Stella Iris Burgos contra Stella Maris Blanco. Con costas (art. 68, del código procesal antes citado). d) Agregar copia de esta sentencia al expediente acumulado R.18.XXXVII.
"Ramos, Juan Carlos y otra c/ Blanco, Stella Maris s/ daños y perjuicios". Notifíquese y, oportunamente, archívese.
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BoGcIANO — GUILLERMO A. F.. López — AnoLro RoserTo VÁzQuez — JUAN CARLos Macuena (en disidencia).
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:
Que, en consecuencia, el monto total de la indemnización asciende a$ 4.468. Los intereses se deberán calcular a partir del 14 de mayo de 1999 —día del accidente—hasta el efectivo pago a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (Fallos:
317:1921 , votos en disidencia parcial de los jueces Nazareno, Fayt, Levene (h) y Boggiano, y causa H.9.XIX. "Hidronor S.A. c/ Neuquén, Gobierno de la Provincia del y/o quien resulte propietario s/ expropiación", disidencia de los jueces Nazareno, Levene (h) y Boggiano, sentencia del 2 denoviembre de 1995, C.573.XXXI11. "Campos y Colonias S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", sentencia del 11 de marzo de 2003, entreotros).
Que en consecuencia el monto total de la indemnización asciende a $ 6.703. Los intereses se liquidarán en la forma establecida en el considerando 12; salvo en lo querespecta a la acción dirigida contrala Provincia de Buenos Aires los que se liquidarán a la tasa indicada hasta el 31 de diciembre de 1999, y a partir de allí, hasta el efectivo pago, se devengarán los que correspondan según la legislación que resulte aplicable (Fallos: 316:165 ).
La condena podrá hacerse extensiva respecto de la citada en garantía (art. 118 dela ley 17.418).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4104
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