VI) A fs. 61/64 vta. del expediente citado en segundo orden se presentan Juan Carlos Ramos y Stella Iris Burgos e inician demanda por daños y perjuicios contra Stella Maris Blanco, quien resulte propietario del automóvil Peugeot 306 XT, patente CDQ 247, o quien resulte en definitiva responsable. Piden asimismo la citación en garantía de La Buenos Aires Compañía de Seguros.
Relatan que el 14 de mayo de 1999 circulaban por la autopista Buenos Aires - La Plata en dirección a esta última ciudad y con destinoa Chascomús, donde se encuentra su domicilio, a bordo del automotor Rover 420 DI, patente BEJ 127, conducido por la coactora Burgos.
Explican que por razones de trabajo viajan diariamente por esta ruta y utilizan el sistema de telepeaje, tal como lo acreditan con las constancias pertinentes. Aclaran quela casilla del peaje está ubicada en el lateral izquierdo de las filas de casillas.
Como se trataba de un día viernes, el tránsito en esa dirección era considerable, por lo queantes de llegar al primer peaje dela autopista ya había una larga cola de vehículos detenidos. Como consecuencia de ello —continúan— todos los conductores de los rodados disminuían la velocidad y así también lo hacía la coactora Burgos.
En esas condiciones —agregan— se oyó el ruido de una violenta frenada y fueron embestidos por el vehículo Peugeot de la demandada, quien circulaba distraída y a gran velocidad, y que al advertir que los otros automotores marchaban lentamente intentóuna brusca frenada sin poder evitar la colisión ni que, a su vez, fuera embestida por otros.
Expresan, también, que es prueba de su velocidad moderada la circunstancia de que los vehículos que los antecedían no sufrieron consecuencias.
Detallan el monto de los daños, consistente en los gastos de reparación y de traslado, la depreciación del rodado y la privación de su Uso.
VII) A fs. 77/82 vta. se presenta La Buenos Aires Cía. Argentina de Seguros, citada en garantía en su carácter de aseguradora de la demandada Stella Maris Blanco.
Realiza una negativa de carácter general y da su versión de los hechos. Dice que la nombrada Blanco circulaba a velocidad moderada
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4097
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