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Fallos: 311:2021 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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PRESCRIPCIÓN: Comienzo. - - Tratándose de la reparación de los daños provenientes de la privación ilegal de la libertad sufrida por el actor, sólo al recuperar la libertad éste se halló en condiciones de apreciar la magnitud del perjuicio sufrido (1).
MARIO FRANCISCO GOZANO y OTROS v. PROVINCIA z CATAMARCA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpre tación de normas y actos locales en general. — Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que decidió que tratándose de una obligación sin plazo determinado la compensación por la actualización monetaria se debía a partir de que el estado provincial fue constituido en mora con el reclamo administrativo, si lo decidido importa un exceso en los términos en que quedó trabada la litis, violatorio de los principios de congruencia y defensa enjuicio, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que decidió que, tratándose de una obligación sin plazo determinado, la compensación por actualización monetaria se debía a partir dequeel estado provincial fue constituido en mora con el reclamo —administrativo, desconociendo lo expresamente sostenido por las partes en cl pleito.

FALLODELA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 29 de setiembre de 1988.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Mario Francisco Gozano; Hugo Vicente Taire y Rafael Martín Dionisio en la causa Gozano, Mario Francisco; Taire, Hugo Vicente y Dionisio, Rafael Martín e/ Provincia de Catamarca", para decidir sobre su procedencia. — Considerando:

19 Que la Corte de Justicia de la Provincia de Catamarca (fs. 162/ 169 de los autos principales) hizo lugar parcialmente a la demanda 1D) Fallos: 307:771 .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2021 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2021

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