del carácter vago e impreciso de las declaraciones, o de que los testigos no dan razón suficiente de sus dichos o cuando se ha juzgado con excesivo rigor formal las declaraciones testificales y se ha omitido considerar las probanzas oportunamente incorporadas a la causa y conducentes para la solución del caso.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
Si bien la apreciación de la prueba confesional es materia ajena, en principio, a la vía extraordinaria, no puede soslayarse el efecto que el art. 417 de la ley ritual otorga a la confesión ficta, cuando su debida integración y armonización con otros elementos de convicción obrantes en la causa, podría llevar a conferirlela eficacia que según las reglas de la sana crítica corresponde a los medios probatorios.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.
Si bien los magistrados no están obligados a analizar todos y cada uno de los elementos que se arriban al pleito, ello es así cuando la elocuencia de los estudiados torna inoficioso continuar haciéndolo con los restantes, pero en cambio no es un principio válido en el extremo en que el olos elegidos están distantes de convencer sobre la racionalidad de la valoración efectuada.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Es arbitraria la sentencia que —al rechazar la demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito descalificó los relatos de los testigos por entender que no había elementos que pudieran reforzar la confesión ficta del chofer de uno de los vehículos, en los términos del art. 417 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , pues el a quo no intentó confrontar tales testimonios con otros elementos probatorios en busca de un mayor grado de certeza sobre los hechos ocurridos.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) deducido contra la sentencia que no hizo lugar al reclamo de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano y Juan Carlos Maqueda).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:395
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