DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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La Sala "G" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, revocó la sentencia de Primera Instancia y, en consecuencia, rechazó la demanda por los daños y perjuicios que reclamaron los actores, a raíz del accidente de tránsito protagonizado por el automóvil de éstos y un micro ómnibus de la empresa demandada (v. fs. 467/470 vta.).
Para así decidir, manifestó que disentía con la solución de la sentencia de grado, en cuanto se apoyó en la declaración de los testigos sobre la infracción a la luz roja del semáforo por parte del chofer del transporte público, unida a la confesional prestada en rebeldía.
Puso en duda la veracidad de los dichos de los testigos acerca dela transgresión al semáforo, debido a que los mismos también coincidieron en aseverar que el embestidor fue el transporte, afirmación que —dijo—, resultaba antagónica con la manifestación en contrariodel propio conductor del automóvil que —según el juzgador—, admitió en la instrucción haber sido el factor activo de la colisión.
Agregó que el lugar del impacto que presentaron los vehículos, demostraba que el choque del automóvil al interno, sucedió cuando éste ya sobrepasaba la línea de marcha de aquél, y que el micro venía por una avenida, con prelación de paso.
Expuso que, al no resultar demostrada la infracción al semáforo, no podía extraerse de la confesional en rebeldía, pues esta presunción no se corroboró con los extremos antes mencionados.
Señaló, finalmente, quelos testigos dijeron estar presentes al tiempo del choque, pero ninguno de ellos aparecía consignado por la autoridad actuante.
— II Contra este pronunciamiento, la parte actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 481/486, cuya denegatoria de fs. 490, motiva la presente queja.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:396
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