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Fallos: 326:397 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Alega que se ha prescindido arbitrariamente de pruebas incor poradas a la causa, como la confesional en rebeldía tanto del representante legal de la Compañía de Seguros citada en garantía, como del conductor del colectivo. Reprocha la omisión de ponderar la declaración de tres testigos presenciales, precisos, concordantes y sin contradicciones, que respaldaron la mecánica del siniestro que surgía de la confesional antes mencionada.

Critica, asimismo, que no se haya considerado la absolución de posiciones del actor en la que negó haber embestido al colectivo, pues esta confesión —afirma-, destruye lo sostenido en la sentencia en orden a una constancia pdicial noratificada en sede judicial, en base a la cual, la Cámara restó valor ala prueba confesional y a tres declaraciones de testigos. Señala que la apreciación del tribunal, sacó de contexto lo dicho por el actor en sede pdicial y parcializó el contenido de tal declaración, toda vez que prescindió de su manifestación de que intentaba atravesar la calle al amparo de la luz verde del semáforo.

Añade que el tribunal tampoco reparó que con su expresión de que no pudoevitar colisionar, no quiso decir embestir, pues colisionar implica que el hecho se produce por el impacto de dos cosas en movimiento.

Aduce que el juzgador noevaluóla velocidad antirreglamentaria a la que circulaba el edlectivo, circunstancia que debía extraer se detodo el cuadro probatorio (posiciones, testimonial y pericial).

Tacha asimismo de arbitraria la afirmación de que el colectivo fue chocado en la parte lateral posterior, pues -dice— ello sólo se encuentra establecido en la actuación pdicial, sin que se haya ratificado judicialmente, y señala que el perito no examinó a dicho rodado, y que no pudo ver el lugar del impacto ni siquiera en las fotografías.

Respecto de estas últimas, también rechaza que se haya invocado una del automóvil para juzgar que embistió al colectivo, cuando de la observación de la misma -dice- y de las demás incor poradas a la causa, sólo se determina la existencia de un lugar de afectación del automóvil en la partelateral delantera ala altura dela punta del vehículo, lo cual corrobora que el colectivo fue el embestidor.

Asimismo, reprueba las consideraciones del juzgador acerca dela prioridad de paso, pues afirma que no encuentran apoyo en ninguna disposición legal, y que, existiendo semáforos, nose explica que se acuda aotros parámetros para la determinación de prioridades.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:397 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-397

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