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Fallos: 326:390 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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ción). Agréguesela queja al principal y reintégrese el depósito defs. 1.

Notifíquese y, oportunamente, remítase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARrLos S. FAYt (en disidencia) — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI en disidencia) — AnTonio BocciAno (en disidencia) — GuiLLERMO A. F.

López — AnoLro Roserto VÁzauez (en disidencia) — JuAN CARLos

MAQUEDA.

DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT,

DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI, DON ANTONIO BOGGIANO
Y DON ADoLFO RoseRTO VÁzQUuEZ Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originóesta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal se desestima la queja. Declárase perdido el depósito. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — ADoLFo ROBERto VÁzQuez.

JORGE RIAL y Otros
RECURSO DE REPOSICION.
Corresponde desestimar el planteo de reposición y nulidad contra la providencia del secretario del Tribunal que intimó al actor a cumplir con lo dispuesto por la acordada 13/90 si no seha supeditado el examen de la queja a la realiza

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-390

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