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Fallos: 326:391 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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ción previa de un desembolso pecuniario —sin perjuicio de lo que pudiese corresponder de acuerdo con lo que oportunamente resuelva el Tribunal sino, tan solo al cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha acordada.


BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
La petición del beneficio de litigar sin gastos —a raíz de la interposición de quejas por apelaciones extraordinarias denegadas- no puede ser radicada y sustanciada ante la Corte Suprema pues constituye un trámite extraño a su competencia y propio de los jueces de la causa.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de marzo de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que la recurrente plantea reposición y nulidad contra la providencia del secretario del Tribunal que la intimó a cumplir con lo dispuesto por la acordada 13/90 (Fallos: 313:21 ) bajo apercibimiento de tenerla por no presentada. Solicita, en subsidio, que se le conceda el beneficio de litigar sin gastos.

2) Que la mencionada acordada contempla el supuesto de las quejas por denegación de recursos extraordinarios en las que "no se requiere el depósito previo de la suma a que se refiere el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , pero cuya integración puede corresponder una vez resueltoel recurso" (inc. a de la acordada citada), y sólo exige como recaudo, a cargo del interesado, la indicación del nombre y apellido completos, del domicilio real y el número de documento de identidad del recurrente responsable del pago de dicha suma.

3) Que, de tal manera, resulta claro que mediante la providencia impugnada no se ha supeditado el examen de la queja ala realización previa de un desembolso pecuniario por partedel recurrente -—sin perjuicio delo que pudiese corresponder de acuer do con lo que oportunamente resuelva el Tribunal-sino, tan solo, al cumplimiento del recau

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:391 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-391

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