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Fallos: 326:389 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Co, no configuran el cumplimiento de la debida fundamentación que debe contener una sentencia judicial.

Con arreglo a las razones expuestas, considero que el fallo en recurso debe ser dejado sin efecto, a fin de que otros jueces se dediquen a analizar en plenitud las circunstancias de la causa y ofrezcan un basamento adecuado sobre lo que en definitiva estimen al respecto, sin que, obviamente, el señalamiento de los referidos defectosimporte abrir juicio alguno sobre cómo deberá dirimirse el conflicto en su aspecto sustancial, desde que ello implicaría inmiscuirme en una potestad exclusiva de las instancias competentes en tales materias, ajenas alajurisdicción federal del art. 14 de la ley 48.

Por todo ello, opino que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, y disponer vuelvan los actuados al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Buenos Aires, 28 de junio de 2002. Fdipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de marzo de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Roviralta, Huberto / Editorial Sarmiento S.A", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador Fiscal cuyos fundamentos esta Corte comparte y da por reproducidos en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado.

Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado.

Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Na

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-389

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