RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
La "regla de cuatro" aplicada por un tribunal de otro país, a que alude la parte con el objeto de obtener la revisión del rechazo del recurso extraordinario con fundamento en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no se encuentra incorporada a nuestra legislación.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de inter posición del recurso extraordinario.
Es extemporánea la impugnación constitucional —con fundamento en la "regla de cuatro"— del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , si noha sido propuesta ni siquiera de manera eventual con anterioridad al fallo de la Corte Suprema.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de marzo de 2003.
Autos y Vistos; Considerando:
Que afs. 157/160 la recurrente pretende la reposición de la sentencia dictada a fs. 150. Tal petición resulta improcedente ya que el Tribunal ha sustentado su decisión de conformidad con lo dispuesto por el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , cuya validez constitucional no ha sido objetada en tiempo y forma; en consecuencia resulta de aplicación la doctrina según la cual las decisiones de la Corte por las que rechaza los recursos de queja por apelación denegada no son, como principio, susceptibles de reposición (Fallos: 316:1706 , entre otros), sin que en el caso se configure algún supuesto excepcional que autorice a apartarse detal doctrina.
Que por lo demás, la "regla de cuatro" aplicada por un tribunal de otro país, a que alude la parte con el objeto de obtener la revisión delo resuelto, no se encuentra incorporada a nuestra legislación ni ha sido propuesta siquiera de manera eventual con anterioridad al fallo del
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:393
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-393¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 393 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
