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Fallos: 326:394 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Tribunal, por loque su invocación resulta extemporánea para ser considerada al presente.

Por ello, se desestima el recurso planteado. Notifíquese.

JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — CARLos S. FAYTr — AUGUSTO CÉsAr BeLLuscio — ANTONIO BocGIANO — ApoLFo Roserto VÁZzQuez.


MARIA CRISTINA UEZEN y OTROS v. EMPRESA RIO GRANDE S.A. y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Si bien los agravios deducidos contra la sentencia que rechazó el reclamo de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal, materia ajena, como regla y por su naturaleza, a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para abrir el recurso, cuando se ha prescindido de efectuar un tratamiento adecuado del asunto de acuer do a las pruebas producidas y los argumentos de la Cámara han franqueado el límite de razonabilidad al que está subordinanda la valoración de la prueba.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Es arbitraria la sentencia que nohizo lugar al redamo de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ya que existiendo semáforos en funcionamiento, el antagonismo entre los dichos de los testigos y los del actor acerca de cuál fueel vehículo embestido no resulta suficiente elemento de juicio para descalificar las declaraciones precisas y concordantes de aquéllos pues no puede desecharse un testimonio sobre la base de la sola sospecha subjetiva de que faltaba a la verdad.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Es descalificable la sentencia que no analizó los testimonios con la minuciosidad que imponían los tér minos, siendo insuficiente la mera afirmación acerca

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:394 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-394

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