do precedentemente mencionado, por lo cual las objeciones formuladas resultan inatendibles. Por otra parte, también resulta infundado el cuestionamientodela facultad del secretario del Tribunal para suscribir la mencionada providencia. En efecto, al margen de queel art. 89 del Reglamento de la Justicia Nacional autoriza a los mencionados funcionariosa suscribir el despacho de trámite y las providencias simples, el inc. c de la acordada 13/90 —incor porado por la acordada 35/90 Fallos: 313:37 )- encomienda expresamente al secretario del Tribunal, en los casos en que el recurrente no hubiese cumplido con los recaudos establecidos en esa acordada —o lo hubiese hecho en forma insuficiente— que le haga saber "que deberá subsanar el defecto en el término de dnoodías, bajo aperdbimientode tener por nopresentadod! recurso".
4) Quesin perjuicio de lo expuesto, en lorelativo al beneficio de litigar sin gastos solicitado por la recurrente debe señalarse que el Tribunal ha establecido reiteradamente que tales pedidos —a raíz de la interposición de quejas por apelaciones extraordinarias denegadas— no pueden ser radicados y sustanciados ante esta Corte pues constituyen trámites extraños a su competencia y propios de los jueces de la causa (Fallos: 275:503 ; 299:41 ; 302:329 ; 312:692 ; 313:1082 , entre otros).
Por ello, se desestima lo sdlicitado por la recurrente en el escrito de fs. 34/39 vta., y se reitera la intimación de fs. 31, con el apercibimiento en ella dispuesto. Notifíquese.
EDuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ApoLFo RoserTo VÁzquez — JUAN CARLos
MAQUEDA.
MARTA PATRICIA TESONE ve BOZZONE y Otros v. GUILLERMO KREUTZER y OTROS
RECURSO DE REPOSICION.
Las decisiones de la Corte por las que rechaza los recursos de queja por apelaciones denegadas no son, como principio, susceptibles de reposición.
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:392
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-392¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 392 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
