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Fallos: 313:1082 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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Que tal remedio resulta improcedente toda vez. que sólo el cumplimiento íntegro de la providencia que cxige la presentación de diversos recaudos interrumpe el plazo de caducidad de la queja (Fallos: 301:419 : causa R. 295. XXI "Ríos.

Salvador Matco c/Ferrocarriles Argentinos". fallada el 28 de septiembre de 1989, entre oros). En este mismo sentido corresponde señalar que resulta inadmisible el argumento vertido en cl escrito sub examine, vinculado a que debe considerarse comoferia judicial el tiempocn que los tribunales nacionales y federales funcionaron de manera irregular, toda vez que en las acordadas que allí se mencionan, la Corte declaró esos días inhábiles, por lo que cl cómputo del plazo efectuado cn los términos del art. 311 del citado cuerpo legal fue correcto.

Por ello, sc desestima el pedido de fs. 61/62.


RICARDO LEVENE (11) — CArLos S. FAyr — AUGUSTO
CEsar BriLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PErRACCHT — Ronoro C. BARra — Ju1o S. NAZARENO.

EMPAC CEREALES ARGENTINOS S.A.

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
La petición del beneficio de litigar sin gastos no puede ser radicada y sustanciada antc la Corte . raíz de la interposición de un recurso de queja por apelación extraordinaria denegada,
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
La petición del beneficio de litigar sin gastos es tardía cuando e formuló después de dictada la resolución denegatoria de fa queja.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de octubre de 1990, Autos y Vistos: Considerando; Que sin perjuicio de señalar que la petición del beneficio de litigar sin gastos no puede ser radicada y sustanciada ante la Corte Suprema a raíz de la interposición de un recurso de queja por apelación extraordinaria denegada, pues importa un trámite de índole extraña a su competencia y propio de los jueces de la causa

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1082 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1082

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