Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:387 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

Manifestó que el actor se había casado con una per sona sumamente popular, que mediatiza totalmente su vida privada, y que también aparecía involucrado con una señorita con deseos de mediatización para crecer en el medio en que actúa. Destacó que las declaraciones de estas personas y las del propio actor, de las que da cuenta abundante prueba informativa, nofueron impugnadas defalsas o inexistentes, ni se había sostenido que los periódicos no pudieran publicarlas.

Concluyó que el actor se relacionó con per sonas poco discretas y a quienes les agrada mediatizar su vida privada, lo que no le permitía permanecer en el anonimato, pero que ello fue originado por su propia conducta.

— II Contra este pronunciamiento el actor dedujo el recurso extraordinario de fs. 508/517 vta., cuya denegatoria de fs. 535, motiva la presente queja.

Alega que la sentencia desconoció la garantía del debido proceso porque no se pronunció sobre sus agravios relativos a las injurias vertidas en el texto de la publicación, tales comoiinfiel, adúltero, especulador e interesado.

Reprocha, asimismo, que se haya tenido por acreditada la existencia de un romance clandestino del actor, el cual fue negado enfáticamente, al igual que la autenticidad de las fotografías que ilustran la nota.

Expresa que el juzgador, confundió la popularidad de Susana Giménez con la del recurrente, al señalar que aquélla mediatizó su vida y al desconocerle a él, por esa circunstancia, derechos inalienables y personalísimos, tales como su honor, intimidad, y hombría de bien.

Manifiesta que, más allá de las pruebas producidas en autos en orden asu perfil bajo, aún las personas públicas tienen derecho a exigir que ciertos aspectos de su vida privada no sean difundidos sin previa autorización, por lo cual ese consentimiento no puede pr esumirse.

Aduce que, en el proceso, nunca se le exigió que se pronunciara sobre la veracidad del contenido de las notas agregadas como prueba instrumental, por lo que no se le puede imputar que no haya alegado

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:387 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-387

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 387 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos