326 que las entrevistas dadas por Miller a los medios de prensa fueran falsas, o que su parte nolas autorizó.
Critica que la sentencia le haya desconocido derechos inalienables, por la sola circunstancia de hallarse vinculado con personas ligadas a los medios, reconociendo únicamente su relación con Susana Giménez, ya que -dice— la Cámara dio por ciertoun romance con la señorita Miller que no está avalado por prueba alguna.
— 1 El Tribunal tiene dicho que corresponde descalificar la sentencia que no se pronuncia razonadamente sobre agravios expuestos por el recurrente y carece del examen crítico de problemas conducentes para la solución del litigio, con grave violación del principio de congruencia ínsito en la garantía del debido proceso justiciable (v. doctrina de Fallos: 310:1764 ; 322:2914 , entreotros).
Tal es loque, a mi ver, ocurre en el sub lite, toda vez que, como lo expresó el recurrente, el a quo omitió el tratamiento de las supuestas injurias y afectaciones al honor que el actor atribuyó a la publicación.
En efecto, éste afirmó que la nota no se limitó a dar a conocer el material adjudicado a una gentileza de Editorial Perfil, sino que los comentarios y el diagrama de la misma resultaban injuriosos al afirmar la veracidad de un romance dandestino, y atribuir al actor adulterio, infidelidad y especulación (v. fs. 492 vta. 493), agravios de los que no se ocupó el juzgador, ni siquiera para descalificarlos.
También asiste razón al recurrente cuando se queja de que, a pesar de su negativa, la sentencia tuvo por cierto el romance que le atribuyó la publicación, así comolas cuestionadas fotografías. Lo primero se desprende de los párrafos finales del decisorio, cuando hace referencia, en plural, aque"...se vinculó con personas poco discretas...". Se observa que el juzgador no dedicó un solo párrafo para tratar el reiterado desconocimiento por parte del accionante de aquella relación, así como de la autenticidad de las fotos.
En general, las conclusiones de la sentencia aparecen asentadas sobre la popularidad y la propensión para figurar en los medios dela ex esposa del quejoso y de la señorita con la cual se le atribuye un romance, argumentos que, a mi ver, dado su escaso basamento jurídi
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:388
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