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Fallos: 326:3881 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Considerando:

Que los agravios de la apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, que esta Corte comparte y hace suyos brevitatis causa.

Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Reintégrese el depósito de fs. 1. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.

CARLos S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI (en disidencia) — Epuarno MoLINéÉ O'Connor — ANTONIO
BocciAno (en disidencia) — GuiLLErMo A. F. López — ApoLFo Roserto Vázquez — Juan CArLos Macuena (en disidencia).

DiSIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI, DON ANTONIO BOGGIANO

Y DON JUAN CARLos MAQUEDA
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Declárase per dido el depósito. Devuélvanse los autos principales. Notifíquese y, oportunamente, archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLOS
MAQUEDA.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3881 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3881

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